DIAN modifica calendario de nómina electrónica para su implementación

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DIAN modifica calendario de nómina electrónica para su implementación

El camino hacia la transformación digital de Colombia sigue evolucionando. En los primeros días de mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) continuando con su proceso de digitalización, actualizó las fechas estipuladas en la resolución 000013 para la implementación del documento soporte de pago del calendario de nómina electrónica en el sector empresarial. Lo anterior mediante la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021. Ahora, este iniciará el 1º de septiembre y terminará en el mes de diciembre del presente año.

Así mismo, en el documento se precisa que a partir del próximo 1º de agosto estará disponible el sistema de facturación electrónica para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda.

En términos generales, este nuevo calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, de acuerdo al número de empleados de las empresas, trasladó su inicio del 1º de julio al 1º de septiembre. Igualmente, en comparación con lo establecido en la resolución 000013, se redujo de 6 a 4 los grupos establecidos por la Dian.

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¿Cómo funcionará este proceso?

Según la resolución de la Dian, las empresas tendrán que emitir la nómina electrónica y los respectivos documentos que legalicen el pago mensual y transmitirlo a la Dian. Esto se deberá hacer en un plazo de 10 días como corresponda.

El sistema de facturación electrónica es aplicable a los pagos de nómina, de los cuales se genera el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan del citado documento.

Ahora, teniendo en cuenta la situación del país, la Dian ha extendido la fecha máxima para iniciar la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste, entre agosto y diciembre de 2021.

Respecto del calendario de implementación permanente, en el documento se indica que los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, cuentan con un plazo de 2 meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta, sin sujeción a la entrada en vigencia de la resolución.

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No obstante, el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan del citado documento, se deberá generar y transmitir, para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Lo anterior de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados, por el sujeto obligado.

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Aquí le presentamos el nuevo calendario para la implementación de este documento según lo estipulado por la Dian en la resolución 000037:

1. Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados.

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La Dian, siguiendo su proceso de digitalización, actualizó las fechas estipuladas para la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica en el sector empresarial. Lo anterior mediante la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021

Fecha inicial de habilitación ante la Dian: 01 Agosto, 2021

GRUPO 1

Fecha máxima inicio de transmisión: 01 Septiembre, 2021

GRUPO 2

Fecha máxima inicio de transmisión: 01 Octubre, 2021

GRUPO 3

Fecha máxima inicio de transmisión: 01 Noviembre, 2021

GRUPO 4

Fecha máxima inicio de transmisión: 01 Diciembre, 2021

2. Calendario de nómina electrónica – Implementación Permanente

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A tener en cuenta…

Esta nueva normatividad, a implementarse en lo corrido de 2021, se convertirá en un documento estratégico para la administración tributaria. Lo anterior, puesto que el mismo se configura como el soporte de costos, deducciones o impuestos descontables que se derivan de pagos. Éstos, realizados en virtud de una relación laboral o legal y reglamentaria y de los pagos a los pensionados. Además, es un factor primordial en la lucha contra la evasión y los errores en cuanto a administración de nómina.

No olvide que la normativa colombiana ratifica la obligatoriedad del uso de las firmas digitales en la factura electrónica. Además, establece los lineamientos técnicos que deberán tener en cuenta tanto los emisores como los proveedores tecnológicos avalados por la Dian. Es allí donde Sinfo lo puede apoyar para dinamizar sus procesos en tiempo real gracias a las soluciones que ofrece desde la nube.

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