¿De dónde proviene y cómo será la emisión de nómina electrónica?

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¿De dónde proviene y cómo será la emisión de nómina electrónica?

En artículos anteriores, principalmente en nuestra guía de nómina electrónica, en SINFO hemos resaltado que este es un documento soporte para los costos, gastos y pagos que se realizan en la relación laboral, legal y reglamentaria. Y que, la emisión de nómina electrónica se concretará durante los últimos cinco meses del 2021. Sin embargo, su procedencia surge y hace parte de la Facturación Electrónica.

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Aspectos clave

En primer lugar, al validar la resolución 000055 de 2016 en la que se reglamenta todo lo relacionado con Facturación Electrónica existe un apartado que especifica que: “habrá un rubro mediante el cual se va a disponer para que se desarrolle información sobre pagos de nómina”.

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Así mismo, esta resolución también hace referencia al artículo 657 del Estatuto Tributario. En él se establecen los requisitos técnicos de la Factura Electrónica. Además, se hace una mención a la implementación de pagos de Nómina Electrónica entre otras acciones.

Sumado a eso, en el artículo 90 de la resolución 000055 de 2016 también especifica todo lo relacionado a los pagos por rentas de trabajo. Esto incluye los aportes parafiscales, seguridad social y demás erogaciones relacionadas con la Nómina Electrónica.

Pero, ¿Cuáles son las fechas clave del proceso de emisión de Nómina Electrónica?

Hay 3 fechas fundamentales para entender cómo se ha desarrollado la implementación de Nómina Electrónica en el país.

17 de diciembre del 2020

En 2020, la DIAN dio a conocer el proyecto de resolución por la cual se implementa el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica. Allí se les indicó a todas las empresas que debían adoptar la nómina electrónica.

Con este nuevo proceso, la idea es implementar y desarrollar en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad de entregar un documento que sirva como soporte de pago de nómina electrónica. Así como todo lo que esté relacionado con él.

11 de febrero de 2021

A principios de este año, la DIAN dio a conocer la resolución 000013 de 2021: en ella se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica.

Todo acorde con su respectivo anexo técnico y lo que se relaciona con él.

5 de mayo de 2021

Por medio de la Resolución 0037 del 5 de mayo de 2021 se modifica el calendario que le indica a las empresas las fechas para implementar la nómina electrónica

Ahora, el proceso de habilitación ante la DIAN iniciará el 1º de septiembre y terminará en el mes de diciembre del presente año. Así mismo, en el documento se precisa que a partir del próximo 1º de agosto estará disponible el sistema de facturación electrónica para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda.

Pero ahora, mediante la expedición de la Resolución 000063 del 30 de julio de 2021, la Dian confirmó que se amplió el plazo para que las empresas puedan habilitarse como emisoras de nómina electrónica.

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Aquí le presentamos el nuevo calendario según lo estipulado por la Dian en la Resolución 000063 del 30 de julio de 2021.

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Ahora, ¿Existe algún tipo de sanciones en las resoluciones sobre nómina electrónica?

La resolución 000013 de 2021 sobre la emisión de Nómina Electrónica no es explicita en cuanto a sanciones por incumplimiento, errores o retrasos en la presentación de la información por parte de las empresas.

Sin embargo, por hacer parte de la Facturación Electrónica es muy probable que la reglamentación que existe actualmente referente a este tema sea el que regule todo lo referente a Nómina Electrónica. En este punto es de vital importancia tener en cuenta que no todas las penalizaciones que están especificadas actualmente aplican a temas de Nómina Electrónica.

Dentro de la resolución 042 de 2020 referente a la normativa sobre Facturación Electrónica, se menciona una indicación explicita al artículo 651 del Estatuto Tributario, en el cual se establecen las “Sanciones Relativas a Informaciones y Expedición De Facturas”, las cuales se considera que se aplican a todo lo referente a Nómina Electrónica.

También se debe tener en cuenta el parágrafo 02 del artículo 07 del decreto 2245 de 2015 en el cual se establece que “el incumplimiento por el no facturar electrónicamente y entregar el ejemplar a la DIAN o su reenvío dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

En conclusión…

La emisión de nómina electrónica se concibe desde el mismo momento en que se generó la factura electrónica; el artículo 116-1 del Estatuto Tributario expresa que este sistema de facturación es aplicable a otras actividades operativas. Allí están acciones como el pago de nómina, dejando ver que esta también se manejará de forma electrónica.

No obstante, hay que decir que es necesario esperar la evolución del proceso de implementación y adopción de este nuevo mecanismo para que existan nuevas reglamentaciones o modificaciones al respecto.

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