A través del Decreto 723 del 30 de junio del 2021, el Ministerio de Hacienda tomó la decisión de reglamentar todos los aspectos relacionados con el documento equivalente electrónico. De esta manera, la DIAN sigue avanzando en el esquema de facturación electrónica del país.
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Tome nota: ¿Qué es lo que debe saber sobre este nuevo decreto?
En primer lugar, uno de los cambios introducidos por el referido decreto fue modificar el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del DUR 1625 del 2016. Este indicaba que el documento equivalente electrónico es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes mencionados en los numerales 1 al 12 del referido artículo y que será desarrollado por la DIAN.
En otras palabras, esta entidad es la que establecerá los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos del sistema. Inclusive, en dicho numeral se especifica que el 30 de junio del 2021 era la fecha máxima en la que se debía implementar este documento equivalente electrónico.
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No obstante, el nuevo numeral 13 mencionado sustituye la fecha máxima de esta implementación y habilita a la DIAN para desarrollar el calendario de implementación del documento equivalente electrónico. Lo anterior previo a los estudios y verificaciones en los sectores obligados a expedir los documentos equivalentes de que trata los numerales 1 al 12 del artículo 1.6.1.4.6 del DUR 1625 del 2016. Este calendario de implementación será expedido por la DIAN.
En segundo lugar, el Decreto dispone como nuevo requisito que se deberá implementar a partir de esa fecha “7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar.”
Con la normativa anterior, únicamente se tenia como deber anunciar el valor de la operación de manera que el nuevo requisito es la obligación de discriminar el IVA. Esto en cuanto aplique dicha información.
Por otro lado, dispone el nuevo reglamento que el documento soporte por operaciones con no obligados se deberá generar en medio físico hasta la fecha en que la DIAN, establezca regule las condiciones para su generación electrónica.
Pero, ¿Qué archivos se consideran como un documento equivalente electrónico?
Los documentos equivalentes que se podrán desarrollar mediante el documento equivalente electrónico son:
- El tiquete de máquina registradora con sistema POS.
- La boleta de ingreso al cine.
- El tiquete de transporte de pasajeros.
- El extracto.
- El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.
- El documento en juegos localizados.
- La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.
- El documento expedido para el cobro de peajes.
- El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la bolsa de valores.
- El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
- El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
- La boleta de ingreso a espectáculos públicos.
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Recuerde que…
La nómina electrónica es un documento digital que equivale a la tradicional nómina de empleados, y que se diferencia por presentarse bajo un archivo electrónico. Con este documento podrá ahorrar tiempo, recursos y gestionar de forma eficiente la información de pagos, descuentos y otros procesos realizados con las bases de datos de empleados y más.
Con este sistema, la empresa tiene acceso a diferentes formularios donde puede generar las transacciones y enviarlas a la DIAN. Todo al tiempo que el trabajador puede consultar su información. Y lo mejor, sin necesidad de involucrar a más actores en el proceso.
En conclusión, ya puede decirle adiós a la tarea de tener que reingresarlos periódicamente en un Excel. Así mismo, la implementación de nómina electrónica será un aspecto clave en la transformación digital del país.
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Pero ahora, mediante la expedición de la Resolución 000063 del 30 de julio de 2021, la Dian confirmó que se amplió el plazo para que las empresas puedan habilitarse como emisoras de nómina electrónica. Aquí le presentamos el nuevo calendario para la implementación de este documento según lo estipulado por la Dian en la Resolución 000063.
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